Como sabrás el 1 de enero de 2012 entró en vigor la nueva ley de empleadas del hogar. Los cambios más importantes de esta ley y que pueden afectarte son:
- Antes los/las empleados del hogar debían cotizar por ellos mismos, ahora son sus empleadores los que deben cotizar por ellos, deben contratarlos oficialmente.
- La relación debe formalizarse por escrito en un contrato con valor legal.
- Solo los trabajos que duren menos de 4 semanas pueden eximirse de este contrato escrito.
- Para dar de alta el contrato, el empleador deberá ir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y proporcionar:
- Contrato de trabajo
- Información tanto del contratado como el que contrata
- Horas de actividad por semana
- el salario que se le paga
- Cuenta bancaria donde cargar las cotizaciones
- Hay varios papeles oficiales para rellenar y se asignará un cuenta de cotización permanente para ser usada cada vez que tengamos un alta nueva.
Los trámites no son difíciles e invirtiendo un par de mañanas pueden conseguirse sin dificultad y alguna que otra cola.
El problema reside en la relación contractual que se establece entre esas dos personas, a partir de ahora el empleador será responsable de todo lo que ocurra con ese empleado como si de una empresa se tratara. Las bajas estarán contempladas y en caso de producirse no se podrá despedir a esa persona, sino que se deberá contratar a una nueva. Las vacaciones tambien están establecidas si procede.
En fin, se trata de un contrato con todas las de la ley donde los empleadores se comprometen a todo lo que las empresas nos venimos comprometiendo desde hace mucho tiempo. Estos compromisos tiene sentido puesto que se han regularizado para que todos tengamos derecho por igual, el problema es que muchas familias no conocen las repercusiones y obligaciones, que tener un empleado conlleva.
Para todos los que no queráis tener que pasar por estos trámites, y tener la responsabilidad de todo lo anterior comentado, bajas, vacaciones, desavenencias, etc… podéis contratar empleadas del hogar en Alicante a traves de nuestra empresa Giner y Mira. Todas nuestras empleadas del hogar y servicio doméstico han sido formadas en los estándares de calidad de nuestra firma, donde entre otras características damos gran importancia a la privacidad, respeto y discreción. Nuestras empleadas del hogar no disponen de las llaves de los clientes sino que en Giner y Mira las custodiamos y solo se entregan para realizar el servicio.
En el caso de que dispongas de una empleada del hogar con la que ya tengas confianza y quieras seguir trabajando con ella, podemos estudiar tu caso para que esa empleada forme parte de nuestra plantilla y que sea ella la que realice tus servicios, manteniendo la confianza y cumpliendo la ley al mismo tiempo.
Puedes contactar con nuestro departamento de atención comercial en el 966 145 500 donde estaremos encantados de informarte y de estudiar tu caso o contactar via web pulsando aquí.
Genial, hay que cuidar los derechos de las empleadas de servicio puesto que es un trabajo duro y en muchos casos no muy bien remunwrado . Bueno, aunque a veces si se sacan varios clientes que les paguen poe trabajo y no por dia les va un poco mejor….